domingo, 4 de octubre de 2009

Intereses argentinos en Honduras

http://www.lahistoriaparalela.com.ar/2009/07/07/intereses-argentinos-en-honduras/

Intereses argentinos en Honduras

Especial para “La Historia Paralela”

Ante la cantidad de barbaridades que uno escucha hoy en día “en defensa de la democracia”, me di cuenta que el común de la gente desconoce lo que ha sucedido realmente en Honduras, y que el periodismo “oficial” de la Argentina se ha apresurado a denunciar un “golpe de estado” en aquella Nación.

Como no hay nada más alejado de la realidad, he decidido salir del ostracismo en que me arrojó la Justicia K y explicar a mis lectores cuál es la situación objetiva de Centroamérica, sin extenderme demasiado sobre las aspiraciones expansionistas de la tiranía castrista, con el relato del ejemplar comportamiento de una República que se negó a postrarse ante las aspiraciones de un autócrata.

Si en nuestro pobre país no se hubiera reformado impunemente la Constitución Nacional de 1853, según el acuerdo espurio arribado por Menem y Alfonsín para llamar a un “plebiscito” no previsto en nuestra Ley Fundamental, que se materializó desgraciadamente en 1994, seguramente la salud de la República estaría aún resguardada y un personaje siniestro como el autócrata que nos somete jamás habría logrado la ruina argentina.

Siendo un devoto creyente, no tengo dudas que Dios, Nuestro Señor ha colaborado para impedir que el último plebiscito del 28 de junio diera por tierra con las aspiraciones de eternizarse en el poder del astuto santacruceño con sus asociados. Después de todo el anticristo ~o sus adláteres~ no deben prevalecer.

Un país pequeño y hasta menospreciado ha dado un ejemplo republicano en estos días, que nos debería avergonzar por el escaso sentido cívico y la apatía con que hemos tolerado los atropellos del sátrapa y sus pandilleros. El fenómeno hondureño.

El Gobierno hondureño presentó estos días, en cadena nacional de radio y televisión, una cronología de los delitos incurridos por el ex presidente Manuel Zelaya que desembocaron en su destitución. Cabe señalar como antecedente necesario para la comprensión del problema que el citado mandatario coqueteaba con el régimen castrista y tenía tanto asesores cubanos como venezolanos en su entorno, que indudablemente lo persuadieron a cometer graves errores, cuando en otros países de la región pasaron desapercibidos.

Cuando el presidente de la República, Manuel Zelaya Rosales, asumió su cargo juró: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes (artículo 322 de la Constitución de su país). Según la Constitución de Honduras, el Artículo 4 establece que “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria, y la infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria. Por su parte, el Artículo 42 dice que La calidad de ciudadano se pierde: … 5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República. En ese orden, el Artículo 239 expresa que el ciudadano que ya haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado para otro período. Quien quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Respecto de la misión de las Fuerzas Armadas, la encontramos en el Artículo 272, que expresa “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

Se preserva la continuidad constitucional en el mismo cuerpo de la Ley fundamental, ya que el Artículo 373 dice que “La reforma de esta Constitución podrá decretarse únicamente por el Congreso Nacional ~jamás se menciona al «plebiscito» o la «consulta popular»~ en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia. El Artículo 374 agrega que. “No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.”

“Mel” Zelaya transgredió todos sus preceptos. Como Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió el Decreto Ejecutivo PCM-005-2009, mediante el cual convocaba a una consulta popular, cuyo último fin era el referéndum para una Asamblea Nacional Constituyente para emitir una nueva Constitución, que permitiera la eliminación de los artículos inamovibles de la Carta Magna, lo cual era manifiestamente inconstitucional y configura delito de traición a la Patria para el Código Penal de la República de Honduras. Concretamente quería su reelección indefinida, estando ésta expresamente prohibida, tal como lo lograron los gobernantes venezolano, ecuatoriano y boliviano.

El “plebiscito” de Zelaya provocó toda clase de reacciones en contra: el Colegio de Abogados de Honduras, Poder Judicial, Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Tribunal Supremo Electoral, Comisión Nacional Anticorrupción, Partidos Políticos, Iglesia Católica, iglesias evangélicas, Asociación Nacional de Industriales y la sociedad civil en general. Así, con fecha 25 de marzo de 2009, la Fiscalía General del Estado emitió un pronunciamiento alertando sobre la ilegalidad del Decreto Ejecutivo PCM-005-2009 del presidente de la República en Consejo de Ministros. El 8 de mayo de 2009, la Fiscalía General del Estado inició formal acción judicial ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo contra la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que apruebe una nueva Constitución Política. Así, tres días después la Fiscalía General del Estado emitió un nuevo pronunciamiento, reiterando lo expuesto el 25 de marzo sobre los conceptos ya planteados en su pronunciamiento anterior. La Procuradora General de la República, en su condición de representante legal del Estado, con fecha 20 de mayo de 2009, se adhirió a la solicitud.

El fallo de este tribunal de justicia se dictó con fecha 27 de mayo de 2009, suspendiendo todos los efectos del acto administrativo tácito de carácter general impugnado, contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-005-2009 del presidente de la República en Consejo de Ministros. Con fecha 28 de mayo el Fiscal General del Estado pidió aclaración de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. El Decreto Ejecutivo PCM-005-2009 nunca fue publicado para que no pudiera ser atacado legalmente, conducta impropia del Poder Ejecutivo. Así llegamos al 15 de junio cuando, el representante del Fiscal General del Estado pidió al Juzgado Contencioso Administrativo, que se librara comunicación judicial al presidente de la República, Comisionado Vicepresidente, Secretarios de Estado, Gerente de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Director del Instituto Nacional de Estadística, ministra del Instituto Nacional de la Mujer, Jefe del Estado Mayor Conjunto, gerente de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones, gerente del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, y a la directora del Instituto de Formación Profesional que se abstuvieran de realizar actos de carácter general o particular tendientes a la elaboración de un procedimiento de consulta o interrogatorio que implique evadir el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2009.

El presidente Zelaya, en Consejo de Ministros emitió el Decreto Ejecutivo PCM-019-2009, mediante el cual anula el Decreto Ejecutivo que convocaba a una consulta popular relacionada con la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente para emitir una nueva Constitución, y en su lugar emitió un nuevo Decreto Ejecutivo, ordenando otro plebiscito nacional programado para el domingo 28 de junio de 2009, en que planteó la siguiente pregunta: ¿Está de acuerdo que en las elecciones generales del 2009 se instale una cuarta urna en la cual el pueblo decida la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente?

El nuevo Decreto Ejecutivo es el número PCM-019-2009, de fecha 26 de mayo de 2009, que sólo fue publicado el día 25 de junio de 2009, impidiendo que el público tuviese acceso a él, sino hasta el 26 de junio, a través de una cadena de radio y televisión. Con la misma fecha, el Juzgado de Letras Contencioso Administrativo comunicó a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral la sentencia y la aclaración de la sentencia condenatoria de Zelaya, de fechas 27 y 29 de mayo de 2009. Al momento, el Tribunal Supremo Electoral resolvió declarar ilegal el plebiscito político-electoral convocado por el aspirante a autócrata de Honduras, por ser violatorio de la Constitución, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

Siendo así, y ante la falta de previsión explícita de un procedimiento especial ~tal como el “juicio político”~ en la Constitución de la República de Honduras, el 25 de junio de 2009, los magistrados del Tribunal Supremo Electoral y la Fiscalía General del Estado concurrieron a las instalaciones de la Fuerza Aérea Hondureña, para hacer cumplir por la fuerza pública la resolución especial emitida por el Tribunal Superior del Estado, y procedieron al decomiso del material relativo a la encuesta, nombrando depositario del mismo al coronel Castillo Brown, a quien se le notificó de su responsabilidad. Al día siguiente, el Tribunal Supremo Electoral se dirigió al Fiscal General del Estado, informándole la resolución de fecha 25 de junio antes referida y comunicando que el Tribunal en pleno pidió colaboración a la Fuerzas Armadas para preservar la Constitución hondureña. Asimismo se adjuntaron los documentos que respaldaban los actos referidos en la sentencia, e informaba que el presidente de la República había “incurrido en un acto constitutivo de delito”. En la misma comunicación se solicitó que se ejercieran las acciones legales que en derecho correspondan.

El ex presidente Zelaya y una turba de seguidores rompieron el orden de la legalidad, desconociendo lo resuelto por el poder Judicial, y vulnerando la independencia de los poderes de la República, asaltaron las instalaciones de la Fuerza Aérea, donde se encontraba el material decomisado, abusando de su autoridad como presidente de Honduras. Además, expresó públicamente que no iba a respetar los fallos del Poder Judicial, y adelantó que el Poder Legislativo no era el representante del pueblo, alegando que, como en su oportunidad había sido electo “democráticamente” presidente de Honduras, la Ley le estaba subordinada a él y él mismo decidiría qué es bueno para la República, incluso transformarla.

Posando orgullosamente con su atuendo de guerrillero, en la década del ´70. En el pasado Manuel (Mel) Zelaya también fue un «joven idealista»

Fue así que el Fiscal General de Estado presentó ante la Corte Suprema de Justicia, un requerimiento solicitando orden de captura contra Manuel Zelaya Rosales, acusándolo de delitos contra la forma de gobierno, traición a la patria, abuso de autoridad y usurpación de funciones en perjuicio de la administración pública y el Estado de Honduras. Y el pasado 26 de junio, un juez especialmente delegado por la Corte Suprema de Justicia solicitó al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, la captura inmediata del presidente de la República por suponérsele responsable de los ilícitos antes mencionados.

La Fiscalía General del Estado, las Fuerzas Armadas de Honduras y la Policía Nacional restablecieron el orden y la legalidad en el país. El Congreso Nacional siguió con el procedimiento establecido en el artículo 242, referente a la sucesión presidencial. Zelaya abandonó ayer el suelo panameño y viajó junto a quien fuera su canciller, Patricia Rodas, a El Salvador, buscando apoyo en el tirano Hugo Chávez, en Correa, los Kirchner y las Naciones Unidas, organismo que ahora ~dicho sea de paso~ está presidida por Miguel D’Escoto Brokmann, un sacerdote sandinista nicaragüense expulsado de su ministerio por Juan Pablo II en razón de su proximidad a la Teología de la Liberación. Este personaje, que fue canciller de su país luego de participar activamente en la guerrilla, es íntimo amigo de Daniel Ortega, así como de Hugo Chávez, Rafael Correa, Evo Morales, y los hermanos Castro, y obviamente es abiertamente leal a su compañero Mel Zelaya. En razón de su parcialidad excéntrica hasta llegó a ser denunciado por el Centro Simon Wiesentahl por su desenfadado apoyo al terrorismo.

El «padre» D´Escoto, junto a Edgar Parrales. Miguel D´Escoto fue un feroz combatiente sandinista y teólogo de la liberación, ¡…que ahora preside las Naciones Unidas!

Por esas razones, el actual gobierno de Honduras se separó formalmente de la Organización de los Estados Americanos, tan infiltrada como la ONU. La lección que dio la soberana República de Honduras a la humanidad es rotunda: aunque un presidente haya sido electo democrática y legítimamente, ello no es óbice para abrogarse el derecho a desobedecer la Constitución. Los pueblos ya no están dispuestos a tolerar abusos de poder de los «presidentes constitucionales», que se consideran intocables, por el hecho de haber sido electos por el pueblo. El mensaje de Honduras es categórico y simple: el voto popular no incluye una licencia para delinquir, y todo esfuerzo para gobernar por el bien común debe estar dentro del marco de la ley.

Hasta la gestión presidencial de Menem nuestras Fuerzas Armadas tenían similares obligaciones que las hondureñas: “Salvaguardar los más altos intereses de la Nación y la defensa de la Patria y su Constitución hasta perder la vida”. De allí el interés desmedido con que se han empeñado los Kirchner en destruirlas, siendo preponderante su aniquilación administrativa como utópico obstáculo amenazante para sus aspiraciones de eternizar su dominio sobre la sociedad argentina, ya que a nadie en su sano juicio ~hoy en día~ se le ocurriría un “tejerazo”.

El único logro de este gobierno fue ~verdadera y concretamente~ encarcelar militares a destajo, además de la virtual confiscación los bienes y la dignidad de los demás argentinos, convirtiendo a este país en una “fábrica de pobres”, la única producción que en realidad promovió el matrimonio presidencial, durante los últimos seis años de interminable suplicio.

Cristina Fernández de Kirchner, esposa formal del artífice de la mentira “democrática” fue exportada a Centroamérica en esta oportunidad, para amparar y patrocinar el regreso de un tiranuelo hondureño ~que negociaba con Chávez la instauración de otro socialismo regional del Siglo XXI~ en concordancia con la ficción oficial que fantasea sobre el famoso “golpe de estado” bananero que de ningún modo fue cosa semejante.

A mi humilde entender, la presidenta debería serenarse y cesar en sus delirios embusteros para dedicar el poco tiempo que le queda de su mandato a preservar el bienestar de los habitantes de la nación que arruinó su lamentable gestión.
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[1] El autor de esta crónica, colaborador permanente de “La Historia Paralela” fue allanado y conducido detenido por el Departamento Seguridad del Estado de la Policía Federal el 4 de junio pasado por disposición del Sergio Gabriel Torres, “temporariamente a cargo” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en razón de sus publicaciones. Durante el procedimiento se incautaron de sus elementos de trabajo e informáticos, impidiéndole investigar por espacio de un mes, antes de desvincularlo de toda imputación. El Dr Shäferstein solicitó el juicio político del magistrado favorito de Néstor Kirchner, que además tiene a su cargo las megacausas “Cuerpo de Ejército I” y “ESMA”.

Autor: Dr. Carlos Marcelo Shäferstein – [1]