miércoles, 4 de marzo de 2009

CIDH condenó a Venezuela por agresión a periodistas de Globovisión


Pese al video presentado anteriormente por VTV, la CIDH condenó a Venezuela en dos causas presentadas por periodistas y otros trabajadores de dos televisoras, aunque no acogió todas las denuncias de los demandantes, informó este miércoles el tribunal.


La Corte, con sede en San José, determinó que Caracas incumplió las normas de la Convención Interamericana de Derechos Humanos sobre respeto de los derechos y libertades individuales, sobre libertad de pensamiento y expresión y sobre respeto a la integridad física, síquica y moral de las personas, dijo un portavoz del tribunal.

Las partes fueron notificadas el martes de los fallos de la Corte en las demandas presentadas por periodistas y trabajadores de Globovisión (caso Perozo contra el Estado venezolano) y de RCTV (caso Ríos contra el Estado venezolano).

La Corte “decidió que el Estado (venezolano) es responsable por el incumplimiento” de algunas normas establecidas en la Convención Interamericana, dijo el portavoz a la AFP.

Sin embargo, explicó que la Corte dictaminó que el Estado venezolano no infringió las normas interamericanas sobre igualdad ante la ley (artículo 24), ni restringió el derecho de expresión a través de vías indirectas (art. 13.3), ni infringió el derecho a la propiedad privada (art. 21), como lo aseguraban los demandantes.

En ambos juicios, la Corte determinó que el Estado no respetó los derechos y libertades de todos sus ciudadanos (artículo 1.1 de la Convención), la libertad de pensamiento y expresión (13.1) y la integridad física, psíquica y moral (5.1).

En referencia a esta decisión tomada por la CIDH, el canal Globovisión emitió el sigueinte comunicado:

Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado venezolano por las agresiones a periodistas y demás trabajadores de GLOBOVISION

Mediante sentencia de fecha 28 de febrero de 2009 hecha pública el día de ayer, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró de manera definitiva e inapelable la responsabilidad internacional de la República Bolivariana de Venezuela por la violación de los derechos a la libertad de expresión e integridad personal de trabajadores de GLOBOVISIÓN, consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos y le requirió al Estado reparar los daños causados a las víctimas.

La decisión fue tomada con el voto unánime de todos los jueces que integraron la Corte, excepto por el juez ad-hoc nombrado para el caso por el Estado venezolano, Pier Paolo Pasceri Scaramuzza, quien salvó su voto.

La Corte centró su análisis en el discurso violento e intimidatorio de altas autoridades del Estado contra Globovisión, en las agresiones físicas y psíquicas sufridas por los trabajadores del canal en el ejercicio de su labor periodística y en la falta de investigación y sanción de los hechos denunciados.

La Corte Interamericana determinó que “el conjunto de hechos probados conformaron formas de obstrucción, obstaculización y amedrentamiento para el ejercicio de las labores periodísticas” de los trabajadores de Globovision, las cuales fueron “expresadas en ataques o puesta en riesgo de su integridad personal, que en los contextos de los referidos pronunciamientos de altos funcionarios públicos y de omisión de las autoridades estatales en su deber de debida diligencia en las investigaciones, constituyeron faltas a las obligaciones estatales de prevenir e investigar los hechos”.

Con relación al discurso de estigmatización y los ataques provenientes de las más altas autoridades del Estado, la Corte Interamericana aseveró que “sonincompatibles con la obligación estatal de garantizar los derechos … a la integridad personal y a la libertad de buscar, recibir y difundir información”.

Con relación a la falta de investigación y sanción de las agresiones, la sentencia estableció que “en ninguno de los casos denunciados se llegó a una determinación de los responsables” ni a la “sanción a los autores o partícipes de los hechos denunciados.”

Por ello, la Corte concluyó que “el conjunto de las investigaciones no constituyó un medio efectivo para garantizar los derechos a la integridad personal y a buscar, recibir y difundir información de las presuntas víctimas.”

En su fallo, la Corte Interamericana acordó condenar al Estado venezolano y entre las medidas de reparación, además de declarar que “esta sentencia constituye, per se, una forma de reparación”, le requirió:

- “adoptar las medidas necesarias para evitar restricciones indebidas y obstaculizaciones directas o indirectas al ejercicio a la libertad de buscar, recibir y difundir información de [los trabajadores de Globovisión]”;

investigar los hechos y sancionar a los responsables en un plazo razonable; y

publicar las partes relevantes de la sentencia en la Gaceta Oficial y en un diario de amplia circulación nacional.

Después de tantos años viendo cómo los trabajadores de GLOBOVISION son agredidos ante la mirada complaciente de las autoridades venezolanas, sin que a la presente fecha una sola persona haya sido enjuiciada, esta sentencia viene a llenar ese vacío de justicia que tanto hemos venido esperando.

Por ello, con esta trascendental decisión se fortalece la libertad de expresión como derecho esencial para la existencia de una sociedad democrática.

GLOBOVISIÓN celebra esta importante decisión de la Corte Interamericana que contribuirá a fortalecer la libertad de expresión plural y la democracia en Venezuela y constituye un paso fundamental hacia la obtención de Justicia por parte de la familia GLOBOVISIÓN.

Ante este fallo determinante de la Corte Interamericana que inequívocamente condenó la responsabilidad internacional del Estado, habiéndolo incluso condenado en costas, llama profundamente la atención que el día de ayer VTV emitiera una noticia oficial en la cual, tergiversando el contenido de la sentencia, afirma que el Estado habría ganado el caso.

No obstante, GLOBOVISION confía que el Estado venezolano cumplirá íntegramente esta decisión de la Corte Interamericana, la cual es de obligatorio cumplimiento no sólo por mandato de la Convención Americana sino también de la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

GLOBOVISION acompañará a sus trabajadores en esta nueva lucha que comienza hoy mismo, para que la verdad legal establecida de manera definitiva e inapelable en este fallo de la Corte Interamericana se concrete y que los hechos denunciados no vuelvan a repetirse.

Felicitamos a todos los trabajadores de GLOBOVISIÓN y, en general, a todos los periodistas y trabajadores de la prensa en Venezuela, por su valiente lucha en defensa de la libertad de expresión. Esta victoria es de todos.

Caracas, a los 4 días del mes de marzo de 2009.

Ordena a Venezuela investigar agresiones a periodista de RCTV

Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) absolvió parcialmente a Venezuela por agresiones y hostigamiento a periodistas del Canal RCTV,aunque ordenó al Estado investigar esos hechos, lo libró del pago de indemnizaciones.

La sentencia por el caso “Luisiana Ríos y otros contra Venezuela”, con fecha del 28 de enero de 2008 y publicada hoy en la pagina de internet de la CorteIDH, señala que el Estado “debe conducir eficazmente (…) las investigaciones y procesos penales abiertos a nivel interno que se encuentran en trámite”.

Agrega que con esto se debe “determinar las responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las consecuencias que la ley prevea”.

Por este caso, el Estado venezolano fue absuelto de violaciones a los derechos de igualdad ante la ley, propiedad privada y libertad de expresión, pero fue encontrado culpable de violaciones a la integridad personal y al derecho de buscar y difundir información.

En ese sentido, la Corte ordenó al Estado venezolano “adoptar las medidas necesarias para evitar restricciones indebidas y obstaculizaciones directas o indirectas al ejercicio a la libertad de buscar, recibir y difundir información de las personas que figuran como víctimas en el presente caso”.

El caso de Luisiana Ríos alegaba que hubo restricciones a la libertad de expresión a través de supuestas amenazas, actos de hostigamiento y agresiones verbales y físicas, contra periodistas y trabajadores de Radio Caracas Televisión (RCTV) por parte de particulares, supuestamente afines al gobierno de Hugo Chávez.

La denuncia indicaba que las presuntas víctimas “en su labor de buscar, recibir y difundir información fueron sujetas a diversas agresiones, entre ellas, lesiones de bala y atentados a las instalaciones de RCTV, entre los años 2001 y 2004″.

La demanda fue elevada por la CIDH a la Corte en abril de 2007 y su audiencia pública se celebró en agosto de 2008.

La Corte también ordenó al Estado venezolano publicar en el diario oficial y en uno de amplia circulación nacional la parte resolutiva de la sentencia y pagar a los demandantes 10.000 dólares por concepto de costos del proceso.

Vía AFP, EFE y Globovisión

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